Declaración Universal de los
Derechos Humanos

Declaración Universal de Derecho Humanos

Universal Declaracion de Humane Derects

Prólogo

Prologue

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Considerend que le liberte, le justicie et le pace en le munde have como base le reconociment de le dignite intrinsek et de le derects equal et inalienable de tot le membres de le familie humane;

Considerend que le desconociment et le minusprecie de le derects humane have origined actes de barbarie ultragent par le consciencie de le humanitie, et que se have proclamed, como le aspiracion plus eleved de le homo, le arrivet de un munde en que le seres humanes, libered de le temor et de le miserie, profite le libertie de parole et le libertie de creencies;

Considerend esencialment que le derects humane es protected per un regime de Derect, par que le humane no es impulsed a le supreme recourse de le rebelion contre le tiranie et le opresion;

Considerend equalment esencial promover le developement de relacions amicale inter le nacions;

Considerend que le popules de le Nacions Unid have reafirmed en le Charte sue fede en le derects fundamental de le humanes, en le dignitie et le value de le persone humane et en le equalitie de derects de homos et donas, et se have declared resolved a promover le progres social et a elever le nivel de vita intra un concept plus ample de le libertie;

Considerend que le membres se have comited a securer, en cooperacion con le Organisacion de le Nacions Unid, le respect universal et efective a le derects et liberties fundamental de le humane, et

Considerend que un concepcion comune de este derects et liberties es de le major importancie para le plen realisacion de ese comitment;

LE ASEMBLE GENERAL proclame le present UNIVERSAL DECLARACION DE HUMANE DERECTS como ideal comune por le que tot le popules et nacions se dove esforcer, par que le individues et institucions, continuement inspired en el, promove, per le enseignement et le educacion, le respect a este derects et liberties, et secure, per mesures progresive de caractere nacional et internacional, su reconociment et aplicacion universal et efective inter le popules de le Estades Membre et inter les de le territories sub sue jurisdiction.

Artículo 1.

Article 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Tot le seres humanes natale libre et equal en dignitie et derects et, doned como eles es de rason et consciencie, eles debe se comporter fraternalment inter eles.

Artículo 2.

Article 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Tot persone have tot le derects et liberties proclamed en este Declaracion, sin ningun distinction de race, color, sex, lingua, religion, opinion politik or de quelcun otre tipologie, origine nacional or social, posicion economik, natalement or ningun otre condicion.

Equalment, no se facere ningun distinction founded en le condicion politik, juridik or internacional de le pais or territorie que have le jurisdiction de le que depende un persone, tant si es un pais independent, como un territorie sub administracion fiduciarie, no autonome or submeted a algun otre limitacion de soveranie.

Artículo 3.

Article 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Tot persone have derect a le vita, a le libertie et a le securitie de su persone.

Artículo 4.

Article 4.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Tot persone have derect a le vita, a le libertie et a le securitie de su persone.

Artículo 5.

Article 5.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Tot persone have derect a le vita, a le libertie et a le securitie de su persone.

Artículo 6.

Article 6.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Tot persone have derect a le vita, a le libertie et a le securitie de su persone.

Artículo 7.

Article 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Totes es equal ante le lege et totes have, sin distinction, derect a equal protection de le lege. Tots have derect a equal protection contre tot discriminacion que infringe este Declaracion et contre tot provocacion a ese discriminacion.

Artículo 8.

Article 8.

Tot persone have derect a un recourse efective ante le courts nacional competent, que se protecte contre actes que viole su derects fundamental reconoced per le constitucion or per le lege.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Article 9.

Nule povere ser arbitrariement arrested, prisoned or desterred.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Article 10.

Tot persone have derect, en condicions de plen equalitie, a ser audid publikment et con justicie per un court independent et imparcial, par le determinacion de sue derects et obligacions or par le exam de quelcun acusacion contre ele en materie penale.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

Article 11.

  1. Tot persone acused de crime have derect a que su inocencie es presumed jusque su culpabilitie no es probed, selon le lege publik et en jugement publik onde tot le garanties par su defense se have secured.
  2. Ningune sere condened por actes or omisions que en le moment de se producir no sed crime selon le Derect nacional or internacional. Equalment no se imponere pena plus grave que le aplicable en le moment de le comision de le crime.
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Article 12.

Ningune sere objet de ingerencies arbitrarie en su vita privat, su familie, su domicilie or su correspondencie, ni de ataks a su honor or su reputacion. Tot persone have derect a le protection de le lege contre ese ingerencies or ataks.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

Article 13.

  1. Tot persone have derect a circuler librement et a elegir su residencie en le territorie de un Estade.
  2. Tot persone have derect a extrer de quelcun pais, inclured le propie, et a retorner a su pais.
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

Article 14.

  1. En cas de persecucion, tot persone have derect a chercher asile, et a se profiter, en quelcun pais.
  2. Este derect no povere ser invoked contre un action judicial realment origined por crimes comune or por actes oposed a le purposes et principies de le Nacions Unid.
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

Article 15.

  1. Tot persone have derect a un nacionalitie.
  2. Ningun persone sere prived arbitrariement de su nacionalitie ni de le derects a changer de nacionalitie.
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

Article 16.

  1. Le homos et le donas, a partir de le age nubile, have derect, sin ningun restriction por motives de race, nacionalitie or religion, a se marier et founder un familie, et profitere de equal derects a le matrimonie, durant le matrimonie et en cas de disolucion de le matrimonie.
  2. Solament per libre et plen consentiment de le future esposes se povere contraer le matrimonie.
  3. Le familie es le element natural et fundamental de le societie et have derect a le protection de le societie et de le Estade.
  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

Article 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

  1. Tot persone have derect a le propietie, individual et colectivement.
  2. Ningune sere prived arbitrariement de su propietie.

Artículo 18.

Article 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Tot persone have derect a le libertie de pensement, de consciencie et de religion. Este derect inclure le libertie de changer de religion or de creencie, et le libertie de manifester su religion or su creencie, individual et colectivement, en publik or privedment, per le enseignement, le practik, le culte et le observancie.

Artículo 19.

Article 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Tot individue have derect a le libertie de opinion et de expresion. Este derect inclure le de no ser disturbed por rason de su opinions, le de rechercher et recibir informacions et opinions, et le de ses difuser, sin limitacion de frontieres, por quelcun medie de expresion.

Artículo 20.

Article 20.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  1. Tot persone have derect a le libertie de reunion et de asociacion pacifik.
  2. Ningune povere ser obliged a pertenecer a un asociation.

Artículo 21.

Article 21.

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  1. Tot persone have derect a participar en le goverment de su pais, directement or per representants librement elected.
  2. Tot persone have le derect de acces, en condicions de equalitie, a le functions publik de su pais.
  3. Le voluntad de le popule es le base de le autoritie de le pover publik; este voluntad se expresere per elections autentik que se dovere celebrer periodikment, por sufragie universal et equal et per vote secret or otre procedure equivalent que garantise le libertie de le vote.

Artículo 22.

Article 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Tot persone, como membres de le societie, have derect a le securitie social, et a obtener, per le esforce nacional et le cooperacion internacional, considerend le organisacion et le recourses de chaque Estade, le satisfaction de le derects economik, social et cultural, indispensable a su dignitie et a le libre developement de su personalitie.

Artículo 23.

Article 23.

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  1. Tot persone have derect a le laboret, a le libre election de su laboret, a condicions equitable et satisfactorie de laboret et a le protection contre le desemploye.
  2. Tot persone have derect, sin ningun discriminacion, a equal salarie por equal laboret.
  3. Tot persone que labore have derect a un remuneracion equitable et satisfactorie, que se secure, et equalment a su familie, un existencie conforme a le dignitie humane et que sere completed, en cas necesarie, por quelcun otre medie de protection social.
  4. Tot persone have derects a founder sindicates et a se sindiker par le defense de sue interests.

Artículo 24.

Article 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Tot persone have derect a le descanse, a le disfrute de le tempo libre, a un limitacion rasonable de le duracion de le laboret et a vacacions periodik payed.

Artículo 25.

Article 25.

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  3.  
  1. Tot persone have derect a un nivel de vita adequat que se secure, et equalment a su familie, le salut et le bienestar, et especialment le alimentacion, le vetiment, le dome, le asistancie medik et le servicies social necesarie, et have equalment derect a le insurances en cas de desemploye, maladie, invaliditie, viuditie, ancienitie or otre cases de perdida de sue medies de subsistencie por circunstancies independent de sue voluntad.
  2. Le maternitie et le infancie have derect a caucions et asistencie especial. Tot le infantes, nataled de matrimonie or fuera de matrimonie, have derect a equal protection social.

Artículo 26.

Article 26.

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  1. Tot persone have derect a le educacion. Le educacion dove ser gratuit, como minime en le instruction elemental et obligatorie. Le instruction elemental sere obligatorie. Le instruction technik et profesional dovere ser generalised, le acces a le estudies superior sere equal par tots, en funcion de le merites respective.
  2. Le educacion havere por objet le plen developement de le personalitie humane et le fortaleciment de le respect a le derects humane et a le liberties fundamental; favorecere le entendement, le tolerancie et le amitie inter tot le nacions et tot le grupes etnik et religiose, et promovere le developement de le activities de le Nacions Unid par le manteniment de le pace.
  3. Le parents havere derect preferent a electer le tipologie de educacion que dovere doner a su infantes.

Artículo 27.

Article 27.

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  1. Tot persone have derect a participer librement en le vita cultural de le comunitie, a disfruter de le arts et a participar en le progres escientifik et en le profits que resulte de el.
  2. Tot persone have derect a le protection de le interests moral et materiales que se corresponde por rason de le productions escientifik, literarie or artistik de que es autor.

Artículo 28.

Article 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Tot persone have derect a que elo se establece un orden social et internacional en le que le derects et liberties proclamed en este Declaracion es faced plenment efective.

Artículo 29.

Article 29.

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  1. Tot persone have doveres con le comunitie, parce que solament en el pove developer libre et plenment su personalitie.
  2. En le exercise de su derects et en le disfrute de sue liberties, tot persone sere solament subject a le limitacions estableced per le lege con le unik fin de securer le recognicion et le respect de le derects et liberties de le rest, et de satisfacer le juste exigencies de le moralitie, de le orden publik et de le general bien-estar en un societie democratik.
  3. Este derects et liberties no povere, in ningun cas, ser exercised en oposicion a le purposes et principies de le Nacions Unid.

Artículo 30.

Article 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Nul en este Declaracion se povere interpreter en le sense de que done ningun derect a le Estade, a un grupe or a un persone, par emprender et developer activities or realiser actes tendent a le supresion de algun de le derects et liberties proclamed en este Declaracion.